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Referéndum y Asamblea Constituyente : autonomías departamentales en Bolivia

By: MAYORGA UGARTE, Fernando.
Material type: materialTypeLabelArticlePublisher: Caracas : CLAD, Febrero 2007Subject(s): Democracia | Cidadania | Gestão Participativa | Autonomia AdministrativaOnline resources: Acesso Revista del CLAD Reforma y Democracia 37, p. 201-222Abstract: El 2 de julio de 2006 se realizó un referéndum nacional sobre autonomías departamentales como parte del proceso de descentralización política del Estado y como respuesta institucional a una aguda crisis política e intensa conflictividad social. La incorporación constitucional del referéndum, la asamblea constituyente y la iniciativa legislativa ciudadana, como instituciones de democracia semi-directa, permitió procesar las demandas y conflictos sociales en el marco de la democracia representativa y encauzarlas a soluciones institucionales. Este referéndum tiene un carácter vinculante respecto a la Asamblea Constituyente, que fue conformada mediante elecciones realizadas de manera simultánea con la consulta ciudadana, y sus resultados han generado un difícil contexto deliberativo para el tratamiento de la incorporación de un régimen de autonomías en el nuevo texto constitucional. El NO obtuvo más de la mitad de los votos válidos del cómputo nacional, aunque el SI venció en cuatro de las nueve circunscripciones departamentales abriendo la posibilidad de interpretar los resultados de diversa manera. El voto por el NO fue promovido por el partido de gobierno -el Movimiento Al Socialismo (MAS)- que, además, obtuvo la mayor cantidad de representantes a la Asamblea Constituyente, mientras que el SI fue apoyado por la oposición parlamentaria encabezada por la agrupación ciudadana Poder Democrático y Social (PODEMOS), segunda fuerza electoral, y entidades cívico-regionales y empresariales. Si bien la ley de convocatoria define el carácter nacional del referéndum, en varios artículos se establece que un régimen de autonomías departamentales será aplicable, inmediatamente después de la promulgación de la nueva Constitución, en aquellos departamentos donde se aprobó la pregunta por simple mayoría de votos. A esta dualidad interpretativa respecto al carácter vinculante de los resultados -nivel nacional o nivel departamental- se suma otro debate respecto al carácter de las autonomías, puesto que el partido de gobierno, vencedor en el referéndum y en las elecciones para la Asamblea Constituyente, esgrime una propuesta que incluye otras modalidades de autonomía territorial -autonomías indígenas, regionales, provinciales, cantonales y comunales- contrapuestas, en algunos casos, a las autonomías departamentales. En suma, el referéndum sobre autonomías departamentales, lejos de resolver el problema, ha trasladado su solución a la Asamblea Constituyente poniendo en riesgo la legitimidad democrática de sus decisiones en la medida que la nueva Constitución debe responder a las demandas y propuestas de diversos actores políticos y sociales. Al margen de estos avatares, esta experiencia de participación ciudadana en el proceso decisional es un ejemplo del impacto positivo de una reforma institucional en el fortalecimiento de la legitimidad de la democracia y de la eficacia de las instituciones políticas
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El 2 de julio de 2006 se realizó un referéndum nacional sobre autonomías departamentales como parte del proceso de descentralización política del Estado y como respuesta institucional a una aguda crisis política e intensa conflictividad social. La incorporación constitucional del referéndum, la asamblea constituyente y la iniciativa legislativa ciudadana, como instituciones de democracia semi-directa, permitió procesar las demandas y conflictos sociales en el marco de la democracia representativa y encauzarlas a soluciones institucionales. Este referéndum tiene un carácter vinculante respecto a la Asamblea Constituyente, que fue conformada mediante elecciones realizadas de manera simultánea con la consulta ciudadana, y sus resultados han generado un difícil contexto deliberativo para el tratamiento de la incorporación de un régimen de autonomías en el nuevo texto constitucional. El NO obtuvo más de la mitad de los votos válidos del cómputo nacional, aunque el SI venció en cuatro de las nueve circunscripciones departamentales abriendo la posibilidad de interpretar los resultados de diversa manera. El voto por el NO fue promovido por el partido de gobierno -el Movimiento Al Socialismo (MAS)- que, además, obtuvo la mayor cantidad de representantes a la Asamblea Constituyente, mientras que el SI fue apoyado por la oposición parlamentaria encabezada por la agrupación ciudadana Poder Democrático y Social (PODEMOS), segunda fuerza electoral, y entidades cívico-regionales y empresariales. Si bien la ley de convocatoria define el carácter nacional del referéndum, en varios artículos se establece que un régimen de autonomías departamentales será aplicable, inmediatamente después de la promulgación de la nueva Constitución, en aquellos departamentos donde se aprobó la pregunta por simple mayoría de votos. A esta dualidad interpretativa respecto al carácter vinculante de los resultados -nivel nacional o nivel departamental- se suma otro debate respecto al carácter de las autonomías, puesto que el partido de gobierno, vencedor en el referéndum y en las elecciones para la Asamblea Constituyente, esgrime una propuesta que incluye otras modalidades de autonomía territorial -autonomías indígenas, regionales, provinciales, cantonales y comunales- contrapuestas, en algunos casos, a las autonomías departamentales. En suma, el referéndum sobre autonomías departamentales, lejos de resolver el problema, ha trasladado su solución a la Asamblea Constituyente poniendo en riesgo la legitimidad democrática de sus decisiones en la medida que la nueva Constitución debe responder a las demandas y propuestas de diversos actores políticos y sociales. Al margen de estos avatares, esta experiencia de participación ciudadana en el proceso decisional es un ejemplo del impacto positivo de una reforma institucional en el fortalecimiento de la legitimidad de la democracia y de la eficacia de las instituciones políticas

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