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Las relaciones de colaboración entre estado y comunidades autónomas. Algunas consideraciones sobre la experiencia española

By: CECCHERINI, Eleonora.
Material type: materialTypeLabelArticlePublisher: Caracas : CLAD, Febrero 2000Online resources: Acesso Revista del CLAD Reforma y Democracia 16, p. 177-202Abstract: Se examina la evolución del federalismo cooperativo, haciendo referencia particular a la experiencia española. Se describen las distintas tipologías de las relaciones entre centro y periferia, y se comentan los principales modelos, instrumentos y mecanismos de colaboración entre Estado y Comunidades Autónomas, incluyendo las conferencias sectoriales y los convenios. La participación de las entidades descentralizadas en la política general del Estado central se manifiesta a partir de la aceptación de los principios del federalismo cooperativo, según el cual toda actividad significativa de gobierno debe desempeñarse por medio del compromiso conjunto y coordinado del Estado central y de los estados miembros. En España, el fundamento de las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas es el principio de colaboración, que asegura el funcionamiento ordenado de un Estado compuesto, con base a la interacción recíproca de las partes que lo componen. Los principales modelos de colaboración entre Estado y Comunidades Autónomas incluyen la coordinación, la cooperación y el deber de ayuda recíproca. El órgano de justicia constitucional constitucionales afirma la existencia de una competencia de coordinación implícita del Estado, de modo que ésta pudiera ejercerse de modo unilateral y con carácter obligatorio. En cambio, la coordinación representa un ejercicio conjunto de competencias que conciernen tanto al Estado como a las Comunidades Autónomas en un mismo ámbito de materia, con responsabilización compartida. El deber recíproco de ayuda obliga a las partes a poner en práctica aquellas actividades necesarias para que cada una de ellas pueda llegar al grado de ejercer correcta y eficazmente sus propias competencias. Los mecanismos de colaboración entre los distintos poderes territoriales resultan necesarios, ya que las materias de competencia atribuidas a distintos niveles institucionales raramente presentan ámbitos de actuación separados. Los instrumentos de colaboración pueden ser multilaterales o sectoriales, en los que con respecto a una materia específica el Estado mantiene relaciones con todas las Comunidades Autónomas simultáneamente, o bilaterales, mediante los cuales el Estado desarrolla sus relaciones con cada Comunidad Autónoma. Las conferencias sectoriales se definen como espacios de encuentro entre el Gobierno Central y representantes de los gobiernos autonómicos con el fin de intercambiar puntos de vista, examinar conjuntamente los problemas y proyectar los medios para resolverlos. Los convenios se basan en una racionalidad diferente; mientras las conferencias sectoriales se configuran como organismos multilaterales donde participan todas las Comunidades bajo un principio de igualdad, los convenios consagran el principio de bilateralismo, ya que cada Comunidad Autónoma negocia directamente con el Estado central, sin preocuparse por encontrar una posición común con sus homólogas. La tendencia del sistema español a privilegiar las relaciones bilaterales puede contribuir a acentuar las asimetrías del sistema, ya que las Comunidades más fuertes pueden lograr mejores resultados que las otras.
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Se examina la evolución del federalismo cooperativo, haciendo referencia particular a la experiencia española. Se describen las distintas tipologías de las relaciones entre centro y periferia, y se comentan los principales modelos, instrumentos y mecanismos de colaboración entre Estado y Comunidades Autónomas, incluyendo las conferencias sectoriales y los convenios. La participación de las entidades descentralizadas en la política general del Estado central se manifiesta a partir de la aceptación de los principios del federalismo cooperativo, según el cual toda actividad significativa de gobierno debe desempeñarse por medio del compromiso conjunto y coordinado del Estado central y de los estados miembros. En España, el fundamento de las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas es el principio de colaboración, que asegura el funcionamiento ordenado de un Estado compuesto, con base a la interacción recíproca de las partes que lo componen. Los principales modelos de colaboración entre Estado y Comunidades Autónomas incluyen la coordinación, la cooperación y el deber de ayuda recíproca. El órgano de justicia constitucional constitucionales afirma la existencia de una competencia de coordinación implícita del Estado, de modo que ésta pudiera ejercerse de modo unilateral y con carácter obligatorio. En cambio, la coordinación representa un ejercicio conjunto de competencias que conciernen tanto al Estado como a las Comunidades Autónomas en un mismo ámbito de materia, con responsabilización compartida. El deber recíproco de ayuda obliga a las partes a poner en práctica aquellas actividades necesarias para que cada una de ellas pueda llegar al grado de ejercer correcta y eficazmente sus propias competencias. Los mecanismos de colaboración entre los distintos poderes territoriales resultan necesarios, ya que las materias de competencia atribuidas a distintos niveles institucionales raramente presentan ámbitos de actuación separados. Los instrumentos de colaboración pueden ser multilaterales o sectoriales, en los que con respecto a una materia específica el Estado mantiene relaciones con todas las Comunidades Autónomas simultáneamente, o bilaterales, mediante los cuales el Estado desarrolla sus relaciones con cada Comunidad Autónoma. Las conferencias sectoriales se definen como espacios de encuentro entre el Gobierno Central y representantes de los gobiernos autonómicos con el fin de intercambiar puntos de vista, examinar conjuntamente los problemas y proyectar los medios para resolverlos. Los convenios se basan en una racionalidad diferente; mientras las conferencias sectoriales se configuran como organismos multilaterales donde participan todas las Comunidades bajo un principio de igualdad, los convenios consagran el principio de bilateralismo, ya que cada Comunidad Autónoma negocia directamente con el Estado central, sin preocuparse por encontrar una posición común con sus homólogas. La tendencia del sistema español a privilegiar las relaciones bilaterales puede contribuir a acentuar las asimetrías del sistema, ya que las Comunidades más fuertes pueden lograr mejores resultados que las otras.

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