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Concepción estatutaria y propiedad inmobiliaria. O la crónica de la desvalorización anunciada del derecho fundamental a la propiedad privada

By: AGUDO GONZÁLEZ, Jorge.
Material type: materialTypeLabelArticlePublisher: Madrid : Centro de Estudios Constitucionales , mayo/ago. 2011Online resources: Acesso Revista de Administración Pública 185, p. 09-47Abstract: La ausencia de una interpretación sistemática del artículo 33 de la Constitución, en relación con el artículo 53.1 del texto constitucional, permite apreciar que la metodología que el Tribunal Constitucional utiliza para dar sustantividad al contenido esencial del derecho a la propiedad supone una auténtica relativización de ese contenido fundamentada en la función social de la propiedad, superando sin ninguna consecuencia las premisas formales sobre la recognoscibilidad del derecho. Así pues, la jurisprudencia constitucional, a pesar de partir de una aparente equivalencia entre la vertiente subjetiva y objetiva del derecho a la propiedad privada, lo cierto es que finalmente entrega el peso fundamental del contenido esencial del derecho a la segunda vertiente: el contenido esencial del derecho cede ante la sucesiva conformación legislativa. En este trabajo se propone una reinterpretación del contenido esencial del derecho a la propiedad que, partiendo de una relación estructural flexible del contenido esencial y extraconstitucional del derecho, permita el reconocimiento de contenidos sustantivos comunes pero variables en función del objeto de apropiación, que en todo caso han de integrar facultades subjetivas que garanticen una rentabilidad real y no meramente potencial al titular del bien. Trasladada esta conclusión al derecho a la propiedad inmobiliaria, tiene una consecuencia fundamental: todo propietario de suelo goza de facultades urbanísticas que definen su derecho, pero no todo propietario ejercerá esas facultades del mismo modo
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La ausencia de una interpretación sistemática del artículo 33 de la Constitución, en relación con el artículo 53.1 del texto constitucional, permite apreciar que la metodología que el Tribunal Constitucional utiliza para dar sustantividad al contenido esencial del derecho a la propiedad supone una auténtica relativización de ese contenido fundamentada en la función social de la propiedad, superando sin ninguna consecuencia las premisas formales sobre la recognoscibilidad del derecho. Así pues, la jurisprudencia constitucional, a pesar de partir de una aparente equivalencia entre la vertiente subjetiva y objetiva del derecho a la propiedad privada, lo cierto es que finalmente entrega el peso fundamental del contenido esencial del derecho a la segunda vertiente: el contenido esencial del derecho cede ante la sucesiva conformación legislativa. En este trabajo se propone una reinterpretación del contenido esencial del derecho a la propiedad que, partiendo de una relación estructural flexible del contenido esencial y extraconstitucional del derecho, permita el reconocimiento de contenidos sustantivos comunes pero variables en función del objeto de apropiación, que en todo caso han de integrar facultades subjetivas que garanticen una rentabilidad real y no meramente potencial al titular del bien. Trasladada esta conclusión al derecho a la propiedad inmobiliaria, tiene una consecuencia fundamental: todo propietario de suelo goza de facultades urbanísticas que definen su derecho, pero no todo propietario ejercerá esas facultades del mismo modo

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