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La transmisión mortis causa del derecho a ser indemnizado por los daños no patrimoniales causados por la Administración

By: CANO CAMPOS, Tomás.
Material type: materialTypeLabelArticlePublisher: Madrid : Centro de Estudios Constitucionales , mayo/ago. 2013Online resources: Acesso Revista de Administración Pública 191, p. 113-157Abstract: El presente trabajo analiza la naturaleza jurídica y la función normativa del derecho a ser indemnizado por los daños no patrimoniales causados por la Administración y su transmisión a los herederos de la víctima. Tras subrayar las razones por las que la muerte no es indemnizable a quien la sufre y, por tanto, nada se puede transmitir a los herederos del que muere, el estudio sale al paso de la tesis que niega la transmisibilidad del resarcimiento por los daños corporales y morales sufridos antes de morir, ya que confunde el carácter personalísimo del bien que sufre el daño con la naturaleza del derecho a su resarcimiento; denuncia, también, la incoherencia que supone mantener esa tesis y admitir la sucesión procesal cuando el perjudicado reclamó antes de morir; y destaca, finalmente, que el derecho al resarcimiento en tales casos tiene un inequívoco carácter patrimonial y una clara función resarcitoria, por lo que es perfectamente transmisible mortis causa, aunque su valoración debe tener en cuenta el tiempo que la víctima ha vivido y acomodarse, en consecuencia, a los perjuicios que verdaderamente ha sufrido
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El presente trabajo analiza la naturaleza jurídica y la función normativa del derecho a ser indemnizado por los daños no patrimoniales causados por la Administración y su transmisión a los herederos de la víctima. Tras subrayar las razones por las que la muerte no es indemnizable a quien la sufre y, por tanto, nada se puede transmitir a los herederos del que muere, el estudio sale al paso de la tesis que niega la transmisibilidad del resarcimiento por los daños corporales y morales sufridos antes de morir, ya que confunde el carácter personalísimo del bien que sufre el daño con la naturaleza del derecho a su resarcimiento; denuncia, también, la incoherencia que supone mantener esa tesis y admitir la sucesión procesal cuando el perjudicado reclamó antes de morir; y destaca, finalmente, que el derecho al resarcimiento en tales casos tiene un inequívoco carácter patrimonial y una clara función resarcitoria, por lo que es perfectamente transmisible mortis causa, aunque su valoración debe tener en cuenta el tiempo que la víctima ha vivido y acomodarse, en consecuencia, a los perjuicios que verdaderamente ha sufrido

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