000 01640naa a2200181uu 4500
001 5032417443447
003 OSt
005 20190211152709.0
008 150324s2006 xx ||||gr |0|| 0 spa d
100 1 _aSANZ RUBIALES, Iñigo
_951774
245 1 0 _aSilencio administrativo y prohibición de adquirir licencias contrarias al ordenamiento urbanístico
260 _aMadrid :
_bCentro de Estudios Constitucionales ,
_cSep./Dic. 2006
520 3 _aEn materia de licencias urbanísticas rige el silencio estimatorio ante la inactividad administrativa. Sin embargo, el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 prohíbe adquirir por silencio administrativo licencias contrarias al ordenamiento urbanístico. Esta previsión ha sido interpretada tradicionalmente como impeditiva del surgimiento del acto estimatorio, de forma que la adecuación al ordenamiento constituiría un requisito del silencio positivo. Y la disconformidad provocaría la inexistencia del acto o el silencio negativo. Sin embargo, según las Leyes 30/1992-4/1999, puede haber licencias ilegales otorgadas por silencio que gozan de presunción de validez hasta que la Administración (en revisión de oficio) o los Tribunales las anulen; lo que no cabe es la denegación extemporánea de la solicitud de la licencia
773 0 8 _tRevista de Administracíon Pública
_g171, p. 181-214
_dMadrid : Centro de Estudios Constitucionales , Sep./Dic. 2006
_xISSN 00347639
_w
856 4 2 _uhttp://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=1&IDN=622&IDA=26485
_yAcesso
942 _cS
998 _a20150324
_b1744^b
_cAna
999 _aConvertido do Formato PHL
_bPHL2MARC21 1.1
_c48104
_d48104
041 _aspa