000 01621naa a2200193uu 4500
001 5032512450847
003 OSt
005 20190211152711.0
008 150325s2007 xx ||||gr |0|| 0 spa d
100 1 _aFERNÁNDEZ, Tomás-Ramón
_942956
245 1 0 _aLa nueva Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo :
_bvaloración general
260 _aMadrid :
_bCentro de Estudios Constitucionales ,
_cSep./Dici. 2007
520 3 _aLa nueva Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, contiene dos grandes bloques de normas: el primero redefine el derecho de propiedad del suelo, y el segundo establece un nuevo sistema de valoración de los terrenos. De la definición tradicional del derecho de propiedad la nueva Ley extrae la facultad de urbanizar, que «nacionaliza» al declararla servicio público y que, por lo tanto, puede ser retenida por la propia Administración o bien concedida mediante pública licitación a un tercero, el ya conocido agente urbanizador. El nuevo sistema
520 3 _ade valoraciones establecido prescinde de la clasificación y calificación que los planes puedan dar al terreno y toma en cuenta solamente la situación rural o urbana en que dicho terreno se encuentre. El suelo en situación rural se valorará mediante la capitalización de su renta real o potencial
773 0 8 _tRevista de Administracíon Pública
_g174, p. 61-74
_dMadrid : Centro de Estudios Constitucionales , Sep./Dici. 2007
_xISSN 00347639
_w
856 4 2 _uhttp://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=1&IDN=626&IDA=26531
_yAcesso
942 _cS
998 _a20150325
_b1245^b
_cAna
999 _aConvertido do Formato PHL
_bPHL2MARC21 1.1
_c48120
_d48120
041 _aspa