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008 150325s2010 xx ||||gr |0|| 0 spa d
100 1 _aBARRERO RODRÍGUEZ, Concepción
_951800
245 1 0 _aAlgunas consideraciones sobre los fines de las fundaciones y su garantía por la Administración
260 _aMadrid :
_bCentro de Estudios Constitucionales ,
_cSep/Dic. 2010
520 3 _aLa Constitución de 1978 reconoce «el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la Ley». Este estudio analiza las normas relativas a la determinación del objeto de las fundaciones, valora en qué medida cumplen realmente con fines de interés general y examina las potestades atribuidas al protectorado para su garantía. La presencia de un número importante de fundaciones con una actividad escasa o inexistente y de fundaciones, de otra parte, que no parecen claramente cumplir con un fin de interés general invita a la reflexión sobre el ejercicio por la Administración de sus potestades de control y sobre las posibles insuficiencias que nuestro ordenamiento pueda presentar
773 0 8 _tRevista de Administración Pública
_g183, p. 73-97
_dMadrid : Centro de Estudios Constitucionales , Sep/Dic. 2010
_xISSN 00347639
_w
856 4 2 _uhttp://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=1&IDN=1265&IDA=35639
_yAcesso
942 _cS
998 _a20150325
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999 _aConvertido do Formato PHL
_bPHL2MARC21 1.1
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