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003 OSt
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008 150325s2011 xx ||||gr |0|| 0 spa d
100 1 _aLAGUNA DE PAZ, José Carlos
_951635
245 1 0 _aRegulación, externalización de actividades administrativas y autorregulación
260 _aMadrid :
_bCentro de Estudios Constitucionales ,
_cmayo/ago. 2011
520 3 _aEl concepto amplio de regulación engloba la actuación pública en su conjunto. Se utiliza, sobre todo, en materia económica, como contraposición a las normas generales de defensa de la competencia. Sin embargo, no da lugar a nuevas técnicas jurídico-administrativas, ni refleja la naturaleza de los poderes de las autoridades sectoriales. ii) Con las debidas garantías, no hay inconveniente en que la Administración externalice tareas que tienen un carácter auxiliar o instrumental para el ejercicio de la competencia. iii) El ordenamiento jurídico debe reconocer, e incluso favorecer, la autorregulación. Sin embargo, su función es complementar, no sustituir a la regulación estatal
773 0 8 _tRevista de Administración Pública
_g185, p. 89-112
_dMadrid : Centro de Estudios Constitucionales , mayo/ago. 2011
_xISSN 00347639
_w
856 4 2 _uhttp://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=1&IDN=1273&IDA=36090
_yAcesso
942 _cS
998 _a20150325
_b1721^b
_cAna
999 _aConvertido do Formato PHL
_bPHL2MARC21 1.1
_c48205
_d48205
041 _aspa